La escritora japonesa y reconocida gurú del orden, basa su método, para tener una casa en perfecto orden, en identificar si un objeto nos hace feliz o no.

Ordena por categorías:

  • Libros
  • Ropa
  • Adornos
  • Recuerdos

Ahora pregúntate si es necesario, si nos hace feliz o no y toma una decisión, ¿lo donas o lo tiras?

Guarda según su clase:

No los mezcles con otros. Eso te ayudará a mantener el orden y el equilibrio.

A la vista:

Si utilizas cajas o envases, solo lograrás ocultarlas y te olvidarás de ellas, lo que se traduce en seguir acumulando.

Doblar la ropa verticalmente:

Es la manera para que ocupe menos espacio.

Minimalismo:

En todos los aspectos, sobre todo en la decoración, no sentirás el ambiente cargado.

Lo ideal es aplicar todos estos consejos en los diferentes ambientes de la casa: baño, cocina, salón, etc.

Cuando terminas de ordenar en tu casa, te das cuenta de que también has ordenado tu cabeza y es que el orden físico más el orden mental dan como resultado: equilibrio.

 

Fuente: Comunicado CMP

ÁMBITO SUCESORIO

En función del territorio de la comunidad autónoma, variará el orden de sucesión. El cónyuge superviviente tiene derecho a heredar, si no hay testamento, cuando no existan determinados parientes.

Si hay descendientes, se le reconoce al cónyuge el derecho de usufructo, bien sea en la totalidad de los bienes o en una parte, en función del régimen sucesorio a aplicar (común o foral).

En las parejas de hecho, si no hay testamento, la legislación común no reconoce el derecho a heredar al superviviente, por lo que es necesario incluir al heredero en el testamento.

En determinadas Comunidades Autónomas, como en Catalunya, Baleares, Aragón, Navarra y País Vasco, sí tienen derechos sucesorios reconocidos en caso de que no exista testamento, equiparándolas en muchas ocasiones a los derechos del cónyuge viudo.

ÁMBITO LABORAL

Pensión de viudedad:

Matrimonio

Se tiene derecho a la pensión, sin tener en cuenta la duración de la vida marital.

Pareja de hecho

Para poder ser beneficiario de la pensión es necesario estar inscrito en el Registro 2 años antes del fallecimiento. En caso de que no se cumpla se tendrá derecho a una prestación temporal de viudedad.

Se deberá acreditar convivencia los 5 años anteriores, salvo si se tienen hijos.

En cuanto al permiso por matrimonio, el Estatuto de los Trabajadores reconoce 15 días              naturales, mientras que para las parejas de hecho no, salvo que el Convenio Colectivo lo contemple.

En la prestación por paternidad, maternidad, así como los permisos de lactancia, tendrán los mismos derechos los trabajadores que estén casados como en pareja de hecho.

 

Fuente: Arag

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