¿Matrimonio? ¿Pareja de hecho? Diferencias

ÁMBITO SUCESORIO

En función del territorio de la comunidad autónoma, variará el orden de sucesión. El cónyuge superviviente tiene derecho a heredar, si no hay testamento, cuando no existan determinados parientes.

Si hay descendientes, se le reconoce al cónyuge el derecho de usufructo, bien sea en la totalidad de los bienes o en una parte, en función del régimen sucesorio a aplicar (común o foral).

En las parejas de hecho, si no hay testamento, la legislación común no reconoce el derecho a heredar al superviviente, por lo que es necesario incluir al heredero en el testamento.

En determinadas Comunidades Autónomas, como en Catalunya, Baleares, Aragón, Navarra y País Vasco, sí tienen derechos sucesorios reconocidos en caso de que no exista testamento, equiparándolas en muchas ocasiones a los derechos del cónyuge viudo.

ÁMBITO LABORAL

Pensión de viudedad:

Matrimonio

Se tiene derecho a la pensión, sin tener en cuenta la duración de la vida marital.

Pareja de hecho

Para poder ser beneficiario de la pensión es necesario estar inscrito en el Registro 2 años antes del fallecimiento. En caso de que no se cumpla se tendrá derecho a una prestación temporal de viudedad.

Se deberá acreditar convivencia los 5 años anteriores, salvo si se tienen hijos.

En cuanto al permiso por matrimonio, el Estatuto de los Trabajadores reconoce 15 días              naturales, mientras que para las parejas de hecho no, salvo que el Convenio Colectivo lo contemple.

En la prestación por paternidad, maternidad, así como los permisos de lactancia, tendrán los mismos derechos los trabajadores que estén casados como en pareja de hecho.

 

Fuente: Arag

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