Seguro de barco o embarcación de recreo

Seguro de barco o embarcación de recreo

¿Estás pensando en comprar una embarcación? Debes saber que estás obligado a asegurarla, tal y como sucede con los vehículos terrestres. 

En el Real Decreto 607/1999, se indican qué tipo de embarcaciones son las que deben tener seguro obligatoriamente y qué coberturas mínimas deben tener estos (básicamente, la responsabilidad civil). 

¿Qué embarcaciones deben tener seguro? 

Todas propulsadas a motor, incluso las motos acuáticas. Si la embarcación no tiene motor y su eslora es menor de 6 m., no es obligatorio tener seguro, aunque es completamente recomendable por todas las ventajas que ofrecen en caso de algún percance. 

¿Qué cubre el seguro de una embarcación? 

Las coberturas más comunes en los seguros de embarcaciones son las siguientes: 

  • Responsabilidad civil 

La RC garantiza que, en caso de accidente que afecte a otras personas o barcos, el seguro pueda hacerse cargo de las indemnizaciones oportunas.  

  • Daños propios 

Dependiendo de la póliza y la modalidad, se podrán cubrir daños provocados por accidentes, incendios o explosiones en los que nuestra embarcación haya sido dañada con el límite que se fije en la contratación. 

  • Asistencia en viaje 

Cubre los gastos de remolque de la embarcación si no puede navegar por sus propios medios. 

  • Robo 

Puede cubrir tanto el robo del barco como de lo que haya en el interior de este. 

  • Defensa Jurídica 

Los gastos de abogados, procurador y tasas para la defensa y la reclamación. 

  • Otras coberturas 

Como mediadores, te asesoraremos para ofrecerte solo las coberturas que necesitas. 

Fuente: Comunicación CMP