Una de las responsabilidades que conlleva el contrato de alquiler, es la exigencia de una fianza por parte del propietario, y la prestación por parte del inquilino.
- ¿Qué es la fianza?
Es el pago que hace el inquilino para proteger al propietario de los posibles daños que se puedan producir en la vivienda o local. Si la fianza no es suficiente porque la gravedad de los daños supera el importe, el propietario puede reclamar el coste adicional al inquilino.
- ¿Cuánto es el importe de fianza?
Equivale a una mensualidad de renta para las viviendas y dos para los locales.
- ¿Dónde se deposita la fianza?
En el Departamento de Vivienda de la Comunidad Autónoma donde esté situada la vivienda o local. Si no deposita la fianza en el organismo competente, el propietario puede recibir una sanción administrativa (multa de 300€ o más, según la CCAA).
- ¿Cuándo se devuelve la fianza?
Al finalizar el contrato, siempre que no haya desperfectos en la vivienda, y en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves y la posesión. Si transcurrido dicho plazo el propietario no devuelve la fianza y no justifica su uso para cubrir los posibles daños de la vivienda, tendrá que abonar el interés legal correspondiente.
- ¿Se pueden exigir más meses de garantía?
Existe la posibilidad de solicitar al inquilino de vivienda garantías adicionales que no pueden superar las dos mensualidades de renta. Con relación a los locales no existe dicha limitación, por lo que se entiende que el propietario puede exigir avales o garantías por importes superiores.
La jurisprudencia permite que, en caso de que el inquilino entregue la vivienda en perfecto estado, se pueda acordar el uso de la fianza para el pago de las últimas mensualidades por pagar.