En el mundo digital, aceptar o rechazar cookies es una práctica común al ingresar a sitios web. Sin embargo, desde mediados de enero, rechazar todas las cookies puede implicar un costo inesperado. ¿De qué se trata esta nueva dinámica y es legal?

Qué son las cookies

Las cookies son archivos que registran nuestra actividad en línea, desde recordar contraseñas hasta personalizar anuncios. Su uso está regulado y las páginas deben informar sobre su recopilación.

La nueva guía de cookies

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lanzó una nueva guía en julio, con directrices europeas sobre el manejo de cookies. Se destaca la regulación de los «muros de cookies», exigiendo transparencia en las opciones de aceptar o rechazar.

¿Pagar por rechazar cookies?

La normativa permite que, bajo ciertas condiciones, la negativa a aceptar cookies pueda limitar el acceso a un sitio web. Algunas páginas se han acogido a esta disposición para imponer un cargo si se rechazan todas las cookies.

Legalidad y alternativas

En principio, si se cumple con la información requerida y se ofrece una alternativa clara, esta práctica estaría dentro de la ley. Sin embargo, queda pendiente la posición oficial de la AEPD. En general, se sugiere configurar las cookies manualmente o utilizar navegadores que respeten la privacidad del usuario.

Este nuevo enfoque plantea interrogantes sobre la privacidad en línea y el equilibrio entre la conveniencia del usuario y los intereses comerciales de las empresas.

Fuente: Arag

Obligación de Declarar

Aunque fallecido, el contribuyente debe presentar la declaración si su situación económica lo amerita.

Los herederos son responsables de cumplir con esta obligación.

Proceso de Declaración

El periodo impositivo abarca desde el 1 de enero del año fiscal hasta la fecha de fallecimiento.

La modalidad de declaración es individual.

Los herederos no pueden usar los datos digitales del difunto y deben acceder al borrador a través del sistema RENO.

Es importante identificar al heredero en las casillas de «representante».

Presentación de la Declaración

Puede realizarse en las Oficinas de la Agencia Tributaria con cita previa a nombre del fallecido, con la acreditación de la condición de heredero.

Resultados de la Declaración

A Devolver:

Se utiliza el modelo especial H-100.

Se requieren certificados de defunción, libro de familia, entre otros documentos.

Para montos superiores a 2.000 euros, se necesita prueba de haberlo declarado en el Impuesto de Sucesiones del heredero.

A Pagar:

Los herederos son responsables de las obligaciones tributarias del difunto y deben asumir el pago correspondiente.

Fuente: Arag

Se cree que era el saludo que utilizaban los mensajeros en moto del ejército de la Gran Bretaña, al recorrer las calles devastadas de la ciudad de Londres durante sus misiones.

Y si nos vamos más atrás en la historia, allá por la mal llamada, guerra de los cien años, que en realidad duró ciento dieciséis, entre franceses y británicos entre los años 1337 y 1453, se dice que los franceses, antes de soltar a un prisionero, le cortaban los dedos índice y corazón, para vengar las derrotas causadas por los arqueros del Rey Henry V.

De esa forma, difícilmente volvería a empuñar una espada o tirar con arco sin esos dedos.

Los ingleses, como respuesta antes de cada combate, solían enseñarles, a modo de provocación, esos mismos dedos.

Por suerte, hoy en día, este saludo es un signo de compañerismo y cordialidad entre quienes comparten la pasión por la carretera.