La declaración de la renta para personas fallecidas
Obligación de Declarar
Aunque fallecido, el contribuyente debe presentar la declaración si su situación económica lo amerita.
Los herederos son responsables de cumplir con esta obligación.
Proceso de Declaración
El periodo impositivo abarca desde el 1 de enero del año fiscal hasta la fecha de fallecimiento.
La modalidad de declaración es individual.
Los herederos no pueden usar los datos digitales del difunto y deben acceder al borrador a través del sistema RENO.
Es importante identificar al heredero en las casillas de «representante».
Presentación de la Declaración
Puede realizarse en las Oficinas de la Agencia Tributaria con cita previa a nombre del fallecido, con la acreditación de la condición de heredero.
Resultados de la Declaración
A Devolver:
Se utiliza el modelo especial H-100.
Se requieren certificados de defunción, libro de familia, entre otros documentos.
Para montos superiores a 2.000 euros, se necesita prueba de haberlo declarado en el Impuesto de Sucesiones del heredero.
A Pagar:
Los herederos son responsables de las obligaciones tributarias del difunto y deben asumir el pago correspondiente.
Fuente: Arag