Seguro de Responsabilidad Civil para tu Puesto de Venta Ambulante

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Preguntas Frecuentes

De acuerdo con la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente.

Depende de la normativa y de la ordenanza municipal aplicable en cada localidad. Algunos ayuntamientos pueden exigir un seguro de Responsabilidad Civil para autorizar la actividad o la ocupación del puesto.

Cubre las reclamaciones por daños personales o materiales que puedas causar accidentalmente a terceros durante el desarrollo de tu actividad de venta ambulante.

Son las indemnizaciones que los trabajadores del Asegurado, o sus beneficiarios, le puedan reclamar como consecuencia de un accidente laboral por alguna responsabilidad en que hubiera incurrido el Asegurado.

Cubre las reclamaciones por daños personales o materiales causados a terceros por los productos de alimentación que vendas, una vez hayan sido entregados o consumidos.

Por ejemplo, una reclamación de un cliente por daños derivados de un alimento vendido en tu puesto.

Cubre los gastos de defensa del asegurado derivados de reclamaciones o procedimientos relacionados con su actividad, incluyendo la defensa jurídica y, cuando corresponda, las fianzas necesarias.

La póliza tiene una franquicia fija de 150 € por siniestro. Esto significa que, en caso de siniestro cubierto, los primeros 150 € corren a cargo del asegurado.

Realizado el pedido y confirmado el pago (es instantáneo) recibirás un email de confirmación con tu certificado, ten en cuenta que tu seguro comenzará al día siguiente de realizar el pago.

Si no lo recibieras, ponte en contacto con nosotros.

El pago se realiza mediante tarjeta bancaria. En las siguientes renovaciones, el importe del seguro se cargará automáticamente en la misma tarjeta utilizada en la contratación.

A continuación puedes consultar el documento de información sobre el producto de seguro: