El seguro de patinetes eléctricos está destinado a garantizar la responsabilidad civil del asegurado, como propietario y usuario de cualquier vehículo de movilidad personal no sujeto al Seguro Obligatorio de Automóvil, con o sin motor y cuya velocidad máxima no supere los 25 km/h (según definición del apartado A.d del anexo II del Reglamento General de Vehículos, Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), así como cualquier tipo de bicicleta, con o sin motor eléctrico.
Se cubren los daños materiales y personales causados a terceros, en incidentes derivados del uso privado de los vehículos (excluidos los vehículos de movilidad personal destinados al alquiler, a actividades comerciales o industriales).