El seguro de impago de alquiler asegura los pagos que tus inquilinos no te realicen, además la defensa jurídica ante un posible desahucio y los desperfectos en tu vivienda arrendada. La defensa jurídica es muy importante porque normalmente los trámites legales suelen ser lentos, costosos y requieren de mucha documentación adicional. Por lo que contar con un buen seguro de alquiler te evitará tener que hacer frente a gastos inesperados.
Los inquilinos morosos dejan de media 3.179 euros de deuda a sus caseros
Los inquilinos morosos dejan una media de 3.179 euros sin pagar a sus caseros en España. Esta es una de las principales conclusiones del informe ‘El seguro de alquileres’ elaborado por Estamos Seguros, la iniciativa de divulgación de la cultura aseguradora puesta en marcha por UNESPA. Este informe ha sido elaborado gracias a 12.500 percances que han aportado 7 aseguradoras que se dedican a esta actividad.
Los datos revelan cómo las aseguradoras indemnizan una media de 3.179 euros a los propietarios que sufren impagos de sus inquilinos. La compensación más habitual es algo más baja pero igualmente relevante: 2.750 euros. En algunos casos extremos se han llegado a pagar indemnizaciones de 15.000 euros por compensar la falta de pago del alquiler.
En comparación el pago por los daños inmuebles son más bajos para las aseguradoras. El coste medio del percance asciende a 336 euros. La mediana, es todavía más baja: 185 euros. Si bien es verdad que los daños materiales suelen ser más bajos, hay situaciones en que las indemnizaciones que se han tenido que pagar por estos han ascendido a grandes cantidades. ( Las aseguradoras han llegado a pagar más de 45.000 euros para reparar los daños ocasionados por un inquilino en un inmueble ).
Hellen France
Cuidado con los falsos seguros de impago de alquiler
El Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA) puso de manifiesto que, a raíz del COVID-19, se había detectado un incremento en el número de propietarios afectados por falsos seguros de impago.
En caso de duda, consultar finalmente si la compañía está autorizada para operar en España en la página de la Dirección General de Seguros:
http://www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/RegistrosPublicos/Paginas/Aseguradoras.aspx
Fuente: CMP departamento de Suscripción