Los nuevos permisos laborales a favor de la familia

La conciliación entre la vida laboral y familiar ha sido una preocupación importante en la sociedad actual, y el Gobierno de España ha dado un paso significativo para abordar este desafío. Mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, se han implementado una serie de medidas laborales que buscan favorecer la conciliación y mejorar la calidad de vida de los trabajadores en el ámbito familiar. Entre las modificaciones aprobadas, se destacan tres nuevos permisos por cuidados que han sido incluidos en el Estatuto de los Trabajadores y que entraron en vigor el día 30 de junio.

Permiso de 5 días: ampliación y alcance

Una de las novedades más relevantes es la modificación del permiso retribuido de 5 días al año. Ahora se podrá solicitar en casos de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de:

Cónyuge o pareja de hecho.

Parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad o del familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Convivientes del trabajador que necesiten el cuidado efectivo de éste.

Esta modificación amplía el número de días de 2 a 5 y extiende el ámbito de personas que pueden acogerse, incluyendo a personas convivientes.

Permiso por causa de fuerza mayor

Otra medida relevante es la introducción de un permiso retribuido por causa de fuerza mayor. Este permiso permitirá a los trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo por motivos familiares urgentes o inesperados relacionados con familiares y convivientes que requieran su presencia inmediata, en caso de enfermedad o accidente. El permiso se podrá disfrutar por horas equivalentes a 4 días al año.

Permiso parental de 8 semanas

Además, se ha aprobado el permiso parental de 8 semanas que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso es individual y no puede ser transferido a otra persona. La persona trabajadora podrá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la establecida en el Convenio Colectivo, salvo en casos de fuerza mayor, donde se tendrán en cuenta la causa y las necesidades organizativas de la empresa.

Otras novedades en la normativa

Junto a los nuevos permisos, la norma también incluye otras mejoras en la conciliación laboral y familiar:

Se reconoce el derecho a 15 días naturales de permiso en caso de registro de pareja de hecho, igualándolo a la celebración de matrimonio.

El permiso de dos días por fallecimiento de cónyuge se extiende también a la pareja de hecho.

Se amplía el derecho a solicitar la reducción de jornada y la excedencia por cuidado de familiares, incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja cuando no pueda valerse por sí mismo y no realice actividad retribuida.

El derecho a solicitar la adaptación de la jornada laboral por motivos de conciliación se extiende a las personas con necesidades de cuidado de hijos mayores de 12 años, el cónyuge, pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas.

Las medidas laborales implementadas a través del Real Decreto-Ley 5/2023 son un paso importante hacia la mejora de la conciliación laboral y familiar en España. Estos nuevos permisos y modificaciones brindan a los trabajadores una mayor flexibilidad y apoyo para atender las necesidades de sus familias sin comprometer sus empleos. Con estas innovaciones, el Gobierno busca fomentar un ambiente laboral más equitativo y promover una mayor calidad de vida para los trabajadores y sus familias.

 

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