El Código establece que encontramos ante menciones o contenidos publicitario que, cumulativamente, cumplan las siguientes características:
- Estén dirigidos a la promoción de productos o servicios;
- Sean divulgados en el marco de colaboraciones o compromisos recíprocos, siendo la divulgación del citado contenido objeto de un pago u otra contraprestación por parte del anunciante o sus representantes;
- El anunciante o sus agentes ejerzan un control editorial sobre el contenido divulgado (estableciendo previamente todo o parte del mismo y/o validándolo).