Durante 2020 el bitcoin se ha revalorizado un 138%. La inversión en criptomonedas parece la nueva fiebre del oro… Pero, ¿es inversión o especulación? ¿Hablamos realmente de un medio de pago? Por encima de todo, se trata de una apuesta ambiciosa. Porque no es oro todo que reluce en el mundo de las monedas digitales.
En estos momentos, un depósito bancario a plazo fijo a un año ofrece, en el mejor de los casos, un 1% de rentabilidad. Y así, suma y sigue. El panorama de las criptomonedas, por tanto, resulta sugerente para un inversor atraído por las supuestas rentabilidades que anuncian los periódicos en llamativos titulares y en brevísimos lapsos de tiempo.
Antes de invertir, escuchemos primero lo que dicen las autoridades financieras. El Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se han pronunciado en un comunicado conjunto sobre los riesgos de invertir en criptomonedas. En primer lugar, este tipo de monedas digitales no están asociadas a ningún espacio regulado ni están bajo el control de un banco central. “Por tanto”, indican ambas instituciones, “los compradores o inversores carecerían de las protecciones que ofrece la legislación española y, en general, de la UE a las inversiones reguladas, siendo especialmente vulnerables al fraude, a la manipulación de precios o a otras actividades ilícitas”.
Otro punto que subrayan el Banco de España y la CNMV es que “las criptomonedas carecen de valor intrínseco, convirtiéndose en inversiones altamente especulativas. Asimismo, su fuerte dependencia de tecnologías poco consolidadas no excluye la
posibilidad de fallos operativos y amenazas cibernéticas que podrían suponer indisponibilidad temporal o, en casos extremos, pérdida total de las cantidades invertidas”. En este sentido, conviene subrayar un detalle de vital importancia: los inversores en criptomonedas no disponen de ningún Fondo de Garantía de Depósitos, como el que protege a los ahorradores que mantienen su dinero en una cuenta bancaria.
Una característica de las criptomonedas es su alta volatilidad. El bitcoin, por ejemplo, alcanzó su máximo valor histórico el 18 de diciembre de 2017, cuando se situó en 19.511 dólares. Menos de un año después, el 16 de diciembre de 2018, esta divisa digital había caído hasta los 3.237 dólares… A finales de noviembre de 2020, el bitcoin sufrió un desplome súbito tras haberse acercado a sus máximos históricos… En otras palabras: un comprador de bitcoins debería controlar habitualmente su pulso cardiaco ante los vaivenes de la cotización. Como en una partida de póker, puede ganar mucho o perder hasta la camisa. No es, desde luego, una actividad orientada a perfiles conservadores de inversor.
¿Dónde se compran?
Aun así, hay amantes de la adrenalina dispuestos a asumir riesgos. En ese caso, ¿dónde se compran los bitcoins o las otras criptomonedas? En primer lugar, no en nuestro banco habitual. Ahí podemos adquirir acciones, pero no este tipo de divisas digitales, que son productos no regulados. Hay que comprar a través de ciertas páginas web o plataformas como Coinbase, Binance, Kraken, LocalBitcoins o Bitstamp. En cualquiera de ellas hay que registrarse. Se paga mediante transferencia bancaria o tarjeta y se compran bitcoins o porciones de esta o cualquier otra criptomoneda. Lo mismo sucede cuando el poseedor de bitcoins decide vender y convertir su inversión en euros contantes y sonantes.
Todas estas monedas virtuales aparecieron en 2009. Se fundamentan en una de las tecnologías más innovadoras y disruptivas, la tecnología blockchain. Permiten compras, ventas y otras transacciones financieras siempre que los involucrados en la operación admitan este tipo de monedas. Bitcoin es la más conocida, pero existen otras como Ether, Litcoin, Riple, Dashcoin…
¿Qué hago con mis criptomenedas?
La pregunta final es dónde se guardan estas criptomonedas. No se puede hacer en el banco, por la razón ya mencionada. La forma más común de guardar criptodivisas es a través de un monedero wallet o billetera digital. Esta cartera, que está en Internet, posee un código o contraseña. Conviene ser claro a este respecto: si alguien con conocimientos se entera de este código, nos robará todas las criptomonedas y nos dejará en la ruina. A diferencia del euro real, aquí no se puede avisar a ningún banco porque nos hayan robado la tarjeta…
Debido a que no figuran en una cuenta bancaria, estas criptomonedas suponen, de momento, un territorio de enorme opacidad fiscal. El proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, actualmente en curso, establece la obligatoriedad de “informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles”. El contribuyente, además, deberá “informar sobre saldos y titulares de las monedas en custodia”.
Medio de pago en crecimiento, aunque limitado
Según el estudio Criptomonedas y el futuro del dinero, realizado por la IE University, un 60% de los poseedores de estos instrumentos digitales en España dice que los tiene como un mecanismo de inversión, otro 12,8% los utiliza para realizar compras, mientras que el 27,2% los emplea para las dos cosas. Hoy por hoy, el número de comercios que aceptan criptomonedas como medio de pago, aunque en aumento en todo el mundo, continúa siendo limitado.
La propia denominación de monedas virtuales o criptomonedas no es del todo ajustada. El Banco Central Europeo definió estos activos en 2012 como “un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite y por lo general se controla por sus desarrolladores, y que es utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual determinada”. Por tanto, la pregunta es evidente: ¿Hablamos de un medio de pago o de un medio de intercambio? Según el Banco de España, el matiz es importante, ya que si se considera una cosa u otra, “podría exigirse o no una autorización previa para operar a aquellas entidades que tengan por actividad la emisión de monedas virtuales».
Fuente: Caser Seguros