Drones. Fecha de caducidad del certificado de registro de operador de UAS
El certificado de registro de operador de UAS
A partir del 31 de diciembre de 2020, con la implementación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, se requiere que todos los operadores de UAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) se registren como operadores, tanto para actividades recreativas como profesionales. Esto incluye a los aeromodelistas. El registro es obligatorio si se utilizan UAS que cumplan con ciertos criterios, como tener un peso superior a 250 g o ser capaces de transferir una energía cinética superior a 80 julios en caso de colisión, entre otros.
Un operador de UAS es cualquier persona física o jurídica que use o tenga la intención de usar uno o varios UAS, ya sea con fines profesionales o recreativos, incluidos los aeromodelistas.
El registro debe realizarse en el Estado miembro de residencia o donde se desarrolle la actividad económica, y no es posible estar registrado en más de un Estado al mismo tiempo.
El registro como operador de UAS en AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) es gratuito y se puede realizar a través de su sede electrónica. Se recomienda el uso de certificado digital para un trámite automático e inmediato.
Es obligatorio obtener un código de operador de UAS para aquellos operadores habilitados según la Ley 18/2014 y el Real Decreto 1036/2017, excepto para actividades NO EASA.
El número de registro de operador de UAS generado debe incluirse en todos los drones del operador.
Si se planea realizar operaciones en la categoría «específica» o declaración o LUC, es necesario incluir los UAS en el perfil del operador UAS.
Es importante tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros que puedan ocurrir durante los vuelos, tanto recreativos como profesionales.
Es importante tener en cuenta que el registro como usuario «APROBADO» no implica el registro como operador de UAS. Se debe acceder a la aplicación de UAS y completar el registro como operador dentro de los 30 días posteriores a la aprobación del usuario, de lo contrario, el sistema eliminará al usuario y se deberá realizar el trámite nuevamente.
Fuente: AESA Agenia Estatal de Seguridad Aérea.