Como inquilino, ¿es obligatorio la contratación de un seguro de hogar?
NO, a priori, no existe una ley general que obligue al inquilino a contratar un seguro de hogar, ¡aunque SÍ es muy recomendable!
En cambio, en la mayoría de los contratos de alquiler nos encontraremos con cláusulas donde se obliga al inquilino a contratar un seguro, en general, sin mayor definición de qué coberturas.
De este modo, como el seguro del hogar es un seguro multirriesgo, es decir, un contrato donde se cubren distintos riesgos, los inquilinos deben saber qué aspectos les interesa más contratar, para que su posible responsabilidad por daños o perjuicios que cause puede quedar cubierta.
Así, en general, la cobertura de responsabilidad civil que suele ofrecer el seguro de hogar no es solo para los daños que puedan producirse dentro de la vivienda, sino que aseguran otro tipo de responsabilidad civil como la de vida de la familia o privativa, que puede dar lugar fuera también fuera de la vivienda. Esta garantía responde por los daños provocados por las personas, tanto por el tomador como por los miembros de su familia.
Pero, como ya hemos adelantado, no solo se da garantía de la responsabilidad civil, si no para cubrir el daño que puede sufrir nuestras pertenencias. En caso de daños de agua, daños eléctricos, robo o incendio, por ejemplo.
El seguro que pueda tener el propietario solo responde por sus cosas, es decir, el continente que es la vivienda, paredes, tuberías, puertas, cristales, lo que es la edificación y los muebles que sean de su pertenencia. Pero nunca responderá por los daños que puedan sufrir nuestras cosas en caso de un daño eléctrico, o si entran a robar en el hogar y se llevan nuestras cosas.
Después de esta breve información, y ciñéndonos a la pregunta inicial, la respuesta debería ser no, no es obligatoria, pero si muy recomendable. Tener un seguro de hogar nos da tranquilidad, por saber que si ocurre algún supuesto incluido en el contrato vamos a tener quien responda por nosotros. Saber que podremos contar con alguien que nos ayude en caso de tener un problema.
Como inquilinos hemos de conocer nuestra responsabilidad frente al propietario de la vivienda, vecinos u terceros.
Tendemos a pensar que como el propietario o arrendador de la vivienda ya tiene un seguro, nosotros no tenemos que hacernos cargo de nada, y este ya nos cubrirá en caso de siniestro. ¡Nada más alejado de la realidad!
Como ejemplo, imaginar que un día nos dejamos una vela, un fogón u horno encendido produciendo un incendio, igual que lo podría provocar un problema del cargador de batería del móvil, patinete o bicicleta, por un problema eléctrico y provocara daños a la propiedad y vecinos.
En un primer momento no nos preocuparemos demasiado viendo como a través de la póliza de nuestro morador se va ocupando y haciendo cargo de todos los destrozos ocasionados, limpieza, reparadores, peritos…
Diferente será cuando nos empiecen a preguntar sobre el origen del siniestro, ya que si no disponemos de una póliza de R.C. rápidamente empezaremos a imaginarnos quien va a hacerse cargo de todos los costes. La compañía de seguros del propietario de la vivienda o vecino puede repercutir el importe de reposición o indemnización sobre el causante.
Espero que todo esto que ahora ya conoces haya despertado tu interés, es muy conveniente valorar con tu corredor o agente de seguros de confianza donde analizando cada caso y situación.
Fuente: David Antúnez. Cmp Aran