Si quieres hacer volar un dron, debes conocer los requisitos mínimos para volar, para ello, te contamos que desde el 31 de diciembre de 2020, la normativa europea para UAS (drones) se encuentra en plena vigencia. Esta norma se aplica a todos los drones, sin importar su uso (recreativo o profesional) o su tamaño/peso.

En este artículo, resumiremos los requisitos mínimos que debes cumplir antes de volar cualquier dron:

  • Registro como operador

Todos los usuarios que deseen volar un dron deben registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) y obtener un número de operador de acuerdo con la normativa europea. Este número de operador debe ser visible en el dron.

  • Formación como piloto

Para volar un dron, es necesario contar con una formación mínima acreditada según la categoría operativa en la que se pretenda operar. La formación y el examen de conocimientos para la categoría abierta, subcategorías A1 y A3, se pueden realizar a través de la página web de AESA. La formación es gratuita y se realiza de forma telemática. Una vez superado el examen, AESA emitirá un certificado.

  • Seguro de responsabilidad civil obligatorio

Es necesario contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los posibles daños que puedan ocurrir durante los vuelos, tanto para uso recreativo como profesional.

  • Reglas de vuelo

Los vuelos de drones están sujetos a reglas generales de operación, que varían según el peso del dron, la presencia de personas y la cercanía a edificios.

  • Lugar de vuelo

Además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones para volar en ciertas áreas debido a diferentes razones, como la proximidad a aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas y protección del medio ambiente.

Cumplir con estos requisitos mínimos te permitirá volar un dron de manera legal y segura, evitando posibles sanciones y asegurando la protección tanto de terceros como de tu propia responsabilidad. Recuerda siempre respetar las normas y reglamentos establecidos para el uso responsable de los drones y disfrutar de esta emocionante tecnología de forma consciente.

Fuente: AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea)

En CMP te orientamos:

https://www.cmponlinestore.com/que-seguro-necesitas/seguro-de-dron/

 

En este artículo nos vamos a enfocar en el periodo de transición para pilotos a distancia RPAS/UAS y está dirigido a aquellos pilotos de RPAS que tienen certificados prácticos emitidos según la Ley 18/2014 o el Real Decreto 1036/2017, así como certificados teóricos o medios de justificación de conocimientos teóricos.

Durante el periodo transitorio establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, los pilotos a distancia que cumplan con los requisitos de formación nacional podrán seguir operando en categoría ‘abierta’ o ‘específica’ bajo escenarios estándar nacionales, con ciertas condiciones.

Es importante destacar que, independientemente de la formación durante este periodo transitorio, es necesario el registro como operador con el nuevo trámite. Además, se recuerda que, para realizar operaciones profesionales en espacio aéreo controlado, se requiere la calificación de radiofonista y un conocimiento adecuado del idioma utilizado en las comunicaciones.

Debes conocer los requisitos de formación para operaciones en categoría ‘abierta’ y en categoría ‘específica’ bajo escenarios estándar nacionales, incluyendo los certificados y documentos aceptados tanto para la formación teórica como para la formación práctica.

En la página web de AESA, podrás encontrar información ampliada sobre:

  • ¿A quién va dirigido?
  • Periodo transitorio
  • Categoría “abierta”
  • Categoría “específica” bajo escenarios estándar nacionales (STS-ES)

Infórmate sobre el periodo de transición y los requisitos de formación para pilotos a distancia RPAS/UAS en España, tanto para operaciones en categoría ‘abierta’ como en categoría ‘específica’ bajo escenarios estándar nacionales.

Fuente: AESA Agencia estatal de seguridad aérea

El certificado de registro de operador de UAS

A partir del 31 de diciembre de 2020, con la implementación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, se requiere que todos los operadores de UAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) se registren como operadores, tanto para actividades recreativas como profesionales. Esto incluye a los aeromodelistas. El registro es obligatorio si se utilizan UAS que cumplan con ciertos criterios, como tener un peso superior a 250 g o ser capaces de transferir una energía cinética superior a 80 julios en caso de colisión, entre otros.

Un operador de UAS es cualquier persona física o jurídica que use o tenga la intención de usar uno o varios UAS, ya sea con fines profesionales o recreativos, incluidos los aeromodelistas.

El registro debe realizarse en el Estado miembro de residencia o donde se desarrolle la actividad económica, y no es posible estar registrado en más de un Estado al mismo tiempo.

El registro como operador de UAS en AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) es gratuito y se puede realizar a través de su sede electrónica. Se recomienda el uso de certificado digital para un trámite automático e inmediato.

Es obligatorio obtener un código de operador de UAS para aquellos operadores habilitados según la Ley 18/2014 y el Real Decreto 1036/2017, excepto para actividades NO EASA.

El número de registro de operador de UAS generado debe incluirse en todos los drones del operador.

Si se planea realizar operaciones en la categoría «específica» o declaración o LUC, es necesario incluir los UAS en el perfil del operador UAS.

Es importante tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros que puedan ocurrir durante los vuelos, tanto recreativos como profesionales.

Es importante tener en cuenta que el registro como usuario «APROBADO» no implica el registro como operador de UAS. Se debe acceder a la aplicación de UAS y completar el registro como operador dentro de los 30 días posteriores a la aprobación del usuario, de lo contrario, el sistema eliminará al usuario y se deberá realizar el trámite nuevamente.

Fuente: AESA Agenia Estatal de Seguridad Aérea.