Introducción a la Ley 11/2022
La Ley 11/2022 de 28 de junio, General de Telecomunicaciones es una ley en España que aborda diversos aspectos relacionados con el sector de las telecomunicaciones. Entre los puntos importantes de esta ley se encuentra el artículo 66.1, el cual regula las llamadas comerciales y su relación con los derechos del consumidor.
Derechos del consumidor
Bajo esta nueva ley, se establecen medidas para proteger a los usuarios de llamadas comerciales no deseadas y se otorgan ciertas garantías para que los consumidores puedan controlar mejor las comunicaciones que reciben por parte de las empresas.
Prohibiciones y excepciones
El artículo 66.1 de la Ley de Telecomunicaciones establece lo siguiente:
Los usuarios tienen el derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas. Esto significa que las empresas no pueden realizar llamadas con fines publicitarios o de marketing a los usuarios que no hayan dado su consentimiento previo.
Consentimiento y regulaciones
Las excepciones a esta prohibición incluyen llamadas que sean de interés vital para el ciudadano o para llevar a cabo una actividad con fines de interés público. Estas excepciones permiten que, en situaciones críticas o relevantes, se puedan realizar llamadas comerciales, aunque el usuario no haya dado su consentimiento previo.
Para recibir llamadas comerciales, los usuarios deben haber dado su consentimiento previo de forma expresa. Es decir, las empresas deben obtener el permiso explícito de los usuarios antes de poder contactarlos con fines publicitarios o comerciales.
Si la relación contractual con una empresa ya no está en vigor y no ha realizado ninguna otra solicitud con esa empresa en el último año, la empresa no podrá hacer llamadas comerciales al usuario.
Para números generados de forma aleatoria, las empresas solo podrán realizar llamadas comerciales si cuentan con el consentimiento previo del usuario.
Si el número de teléfono del usuario está en una guía de abonados, las empresas solo podrán utilizarlo para llamadas comerciales si el usuario ha dado su consentimiento expreso previamente.
Si el usuario se ha registrado en un sistema de exclusión publicitaria (como la Lista Robinson), las empresas solo podrán hacer llamadas comerciales si el usuario ha dado su consentimiento específico a la empresa que realiza la llamada. Además, las empresas que realizan campañas comerciales deben consultar dichos sistemas para asegurarse de que no llaman a usuarios registrados en ellos.
Todas las llamadas comerciales deben informar al inicio de la llamada sobre la identidad de la empresa o persona que realiza la llamada, la finalidad comercial de la misma y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Además, se establece la obligación de grabar todas las llamadas comerciales.
Es importante destacar que todas estas disposiciones se aplican a las llamadas comerciales realizadas por personas, pero no a aquellas que se realicen mediante sistemas de marcación automática sin intervención humana, como mensajes pregrabados, robots o inteligencia artificial.
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